lunes, 6 de septiembre de 2010

INCAPACIDAD PARA TRABAJAR

EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD LA LABORAL Y DE LA
DISCAPACIDAD DEL ENFERMO FIBROMIÁLGICO
INCAPACIDAD
El médico internista y los especialistas se enfrentan a una problemática
difícil, al no poder emitir un diagnóstico objetivo del síndrome fibromiálgico,
últimamente con los comentarios realizados anteriormente, nos proporcionan una
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base más objetiva para hacer el diagnóstico de la fibromialgia.
En la práctica el Síndrome fibromiálgico produce dolor, fatiga, debilidad
global, disminución de la capacidad de esfuerzo, y de la concentración y atención.
Estas deficiencias producen una disminución de la capacidad para realizar
cualquier actividad, y considerando esto, son candidatos a una incapacidad
permanente total para su trabajo habitual o absoluta.
LEGISLACIÓN
Procede inicialmente analizar la regularización legal de la Incapacidad
Permanente. Así el Art. 134.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo, 1/1994, de 20 de junio, dispone:
En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del
trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de
haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente
definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal
calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si
dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior no será necesario el alta
médica para valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran
secuelas definitivas.
Las condiciones que se han de cumplir para dar lugar a esta calificación, son:
* Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, es decir,
que se puedan constatar médicamente de forma ineludible.
* Que sean previsiblemente definitivas, esto es, incurables, irreversibles,
siendo suficiente una previsión sería de irreversibilidad.
* Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia
laboral, hasta el punto de que anulen o disminuyan su capacidad laboral en una
escala gradual que va del 33 a 100% de esa disminución del rendimiento normal
para una actividad laboral.
Resumiendo la sintomatología de esta enfermedad, tenemos que las
manifestaciones más frecuentes, independientemente de que en otros pacientes se
presenten otros posibles efectos, son:
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- Dolor músculo esquelético generalizado, profundo y difuso, acompañado de
rigidez articular.
- Fatiga o cansancio, tanto física como psicológica y que además genera
mala tolerancia al esfuerzo físico.
- Alteraciones del sueño, con un sueño de mala calidad, poco profundo, poco
reparador.
- Síndrome de intestino irritable, con dolor abdominal, trastornos del tránsito
intestinal, gases, náuseas.
- Síndrome temporo mandibular, lo que genera fuerte dolor en la cara y la
cabeza.
-Otros síntomas comunes como ansiedad, depresión, menstruaciones
dolorosas, alteraciones cognitivas y de la memoria, acorchamiento y punzadas en
las manos, sensación de hinchazón en manos y pies, mareos, etc.
Habrá que tener en cuenta también la existencia de factores que contribuyan
a empeoramiento de los síntomas (humedad, bajas temperaturas...).
Partiendo de esta sintomatología, parece evidente que las personas afectas
de fibromialgia, tienen serias dificultades para realizar aquellos trabajos en los que
se exijan, bien esfuerzos físicos continuos, realización de movimientos repetitivos
del aparato músculo esquelético (columna, brazos, piernas), mantenimiento de
posturas prolongadas (bipedestación o sedestación), sometimiento a factores
ambientales perjudiciales (humedad, bajas temperaturas), y labores que requieran
de especial concentración, así como aquellos en los que se den situaciones de
estrés.
Será en cada caso concreto, en el que se ha de valorar si el trabajador
afectado se encuentra inhabilitado para realizar el núcleo esencial de las tareas que
constituyen su profesión habitual, con una pérdida de la aptitud psicofísica para
poder desarrollar una actividad laboral en condiciones de rentabilidad empresarial.
DISCAPACIDAD
Si tenemos que valorar la discapacidad de una persona en relación al Real
Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre de Procedimientos para el reconocimiento,
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declaración y calificación del grado de minusvalía, no encontramos la FM como
enfermedad discapacitante, pero sí que se puede valorar cada una de las
discapacidades que presenta en las diferentes localizaciones fibromiálgicas,
(déficits articulares, neuropatías, radiculopatías, etc). Se hace la suma de las
discapacidades obtenidas aplicando la Tabla de Valores Combinados, y
obtendremos la discapacidad que presenta el paciente.
CONCLUSIONES
La medicina ha aprendido a reconocer y comprender mejor a los pacientes
que presentan un Síndrome fibromiálgico.
Encontramos dificultades a la hora de establecer un diagnóstico, pautar un
tratamiento y evaluar una discapacidad, pero la realidad es que hasta un 3% de la
población presenta este cuadro, y cuando el paciente sufre de dolor generalizado
crónico, una fatiga intensa y alteraciones del sueño y del estado de ánimo, el grado
de discapacidad para enfrentarse con las tareas propias de su trabajo e incluso de
la vida cotidiana le hace candidato a una incapacidad - discapacidad. Es decir,
cuando el médico evaluador objetive los siguientes puntos:
* Fibromialgia diagnosticada: más del 80% de los puntos fibromiálgicos,
polipatologías asociadas y cuadro de distimia.
* Valoración del Dolor, pruebas como L.O.P., Termografía ó Isocinéticos que
objetiven patologías que originan dolor.
* Aparición de alteraciones morfológicas, atrofias, actitudes posicionales
antiálgicas.
* Valoración psiquiátrica que se pueda incluir en uno de los apartados de
DSMN IV de trastornos adaptativos, o de otras patologías psiquiátricas; la
cronificación de los mismos, da lugar a la aparición del círculo álgico: más dolor ®
más depresión ® más dolor ® más depresión....).
En estos casos, el paciente es diagnosticado de una fibromialgia o fatiga
crónica y no podrá realizar una vida normal ni en el ámbito personal, de ocio o
laboral, estando por ello incapacitado en los aspectos humanos señalados.
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Estudios realizados en relación a la situación laboral y prestaciones
económicas en diferentes países, por ejemplo en el Estados Unidos, el 16,2% de
los pacientes con FM, están recibiendo una remuneración del la Seguridad Social.
En Canadá el 50% de los pacientes de los pacientes con FM, reciben
remuneraciones por incapacidad laboral. Y el 9% de los diagnósticos de
incapacidades laborales están relacionados con la FM. En Noruega dentro de la
población femenina trabajadora, el diagnóstico de FM es la causa de incapacidad
permanente. En Suecia el 24% de los pacientes con FM reciben una pensión. En
Brasil, en un estudio estadístico realizado a 44 mujeres diagnosticadas de FM, el
55% recibía algún tipo de ayuda de la Seguridad Social.
Debido al gasto en prestaciones que origina la FM y al impacto socio-laboral,
familiar, sanitario e individual que presenta, en los Estados Unidos a finales del año
1999 se otorgaron 3,6 millones de dólares en becas para la investigación del FM,
cuya cantidad en el 2003 se ha duplicado, colaborando el Gobierno Federal a través
del Instituto Nacional del la Salud, (N.I.H.).
ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL SÍNDROME FIBROMIÁLGICO
A continuación, se relacionan una serie de Sentencias de diversos órganos
judiciales, que se han pronunciado sobre el reconocimiento de Invalidez
Permanente en relación a la Enfermedad de Fibromialgia.
* De la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
Sentencia de 27 de febrero de 2001 que declara a la trabajadora,
peón de fábrica de madejas y bobinas de alambre, aquejada de “Neurosis Histérica,
Fibromialgia Reumática, Episodios de Epicondilitis en codo derecho, Síndrome
Femoropatelar bilateral incipiente, Cérvicoartrosis incipiente, Nódulos de Heberdeen y
Bouchard en ambas manos”, generan:
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Cefalea tensional desde hace 5 años. Algias erráticas, cansancio, agotamiento, sueño
inquieto con despertares frecuentes por pesadillas, somatizaciones de la ansiedad. Dolor a la
presión de los denominados puntos gatillo, tales como nuca, trapecios, ángulos de
omoplatos, parrilla costal, hombros, epitrocleas en codos o crestas ilíacas. Astenia, afecta
de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual.
Sentencia de 24 de abril de 2001. Declara a la trabajadora, Oficial
Administrativa de Centro Hospitalario, aquejada de Fibromialgia, depresión endógena
con aparición reciente de alucinaciones visuales y auditivas, y fatiga crónica que producían
dolores articulares y musculares por todo el cuerpo, tristeza, pérdida de interés, dificultad de
concentración, deficiente memoria, fatiga, pesimismo, irritabilidad, trastornos del sueño,
desesperanza, afecta de una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
* De la Sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria:
Sentencia de 20 de diciembre de 2001, por la que se confirma una sentencia
del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander de 13 de junio de 2000 que declaraba a
la trabajadora, de profesión Limpiadora, afecta de Fibromialgia, lumboartrosis,
Hipertensión arterial y hepatopatía, en situación Incapacidad Permanente TOTAL. En
esta sentencia, se hace mención a otra de fecha 27.04.99 de la misma Sala, que
reconoce el carácter invalidante de la Fibromialgia.
* De la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
Sentencia de 30 de noviembre de 2001 que ratifica la sentencia del Juzgado
de lo Social nº 3 de Lugo, por la que se declaraba a la trabajadora, de profesión
Agricultora, afecta de Depresión endógena cronificada, hernia discal L3-L4, fibroadenoma
de mama, fibromialgia crónica, cervicalgia y lumbociatalgia derecha crónicas, en
situación de Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
* De la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:
Sentencia de 5 de octubre de 2001, que declara a la trabajadora, de
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profesión Limpiadora, afecta de Distimia, Trastorno disociativo y Fibromialgia, en
situación de Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
Sentencia de 26 de octubre de 2001, que confirma la del Juzgado de lo
Social nº1 de Mieres y que reconocía a la trabajadora, autónoma Carnicera, en
situación de Incapacidad Permanente total por estar afecta de: Túnel carpiano derecho
intervenido sin evidencia exploratoria ni enfermedad de recidiva considerable. Fibromialgia
con exploración normal en cuanto a arcos articulares en general y sin déficit radicular.
Artralgias mecánicas de origen degenerativo.
* De la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
Sentencia de 19 de julio de 2001, que confirma la sentencia del Juzgado de
lo Social nº 36 de Madrid, que declaraba a la trabajadora, Empleada de Hogar, y
afecta de espondiloartrosis incipiente, artrosis en ambas manos, fibromialgia y gastritis
crónica, en situación de Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
* De la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas:
Sentencia de 26 de enero de 2001, que reconoce a la trabajadora, Regente
de un Bar, autónoma, aquejada de Cérvicoartrosis moderada, espondiloartrosis lumbar
moderada, gonartrosis leve moderada, síndrome femoro patelar bilateral, insuficiencia
vascular periférica y varices en extremidades inferiores, más síndrome de fibromialgia, de
Incapacidad Permanente TOTAL.
* De distintos Órganos Judiciales:
Sentencia nº 503 del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de 22 de
noviembre de 2002, que reconoce a la trabajadora, de profesión Auxiliar
Administrativo, y afecta de: Trastorno de Ansiedad generalizado, Trastorno depresivo
mayor, grave y recurrente, agorafobia, fibromialgia primaria en grado severo y crónico,
una Incapacidad Permanente ABSOLUTA.
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Sentencia

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