lunes, 16 de agosto de 2010

Fallo a favor de un 100% invalidante




Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real de 2 de junio de 2005
Se reconoce la fibromialgia como causa de invalidez permanente

La prestación del trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar del empleo y la permanencia en él durante toda la jornada, estando en condiciones de consumar la tarea, siquiera leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.
Aplicando la doctrina anterior, el Juzgado de lo Social ha estimado la pretensión de la trabajadora de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, puesto que, a pesar de que no se consigna la severidad de la fibromialgia diagnosticada, la trabajadora padece ciertas deficiencias que la invalidan para el ejercicio de cualquier profesión. Se constata que la fibromialgia que padece es crónica, generalizada y progresivamente invalidante, aconsejándose evitar esfuerzo, fatiga y ejercicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Presentada la demanda en fecha 9 de marzo de 2005, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el n.º 155/05, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare a la actora en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Total, o Parcial para mi profesión habitual derivada de enfermedad común.

Segundo.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, el cuatro de mayo, al que comparecieron ambas, ratificándose la demandante en sus posiciones, y los demandados oponiéndose a éstas en base a las alegaciones efectuadas, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

Tercero.En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvo los plazos procesales y de sentencia, debido al número de asuntos que se tramitan en el Juzgado.

HECHOS PROBADOS

Primero.D.ª María Nieves G.M., nacida el 5-7-1960, está encuadrada en el Régimen Especial General de la Seguridad Social con el número de afiliación...

Segundo.La demandante venía trabajando habitualmente en Asistencia a Residentes y Limpieza, en la empresa Residencia de Ancianos Santo Ángel, causando baja por incapacidad laboral transitoria en fecha 19-7-04.

Tercero.Que en fecha 3-12-04, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la actora, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: Fibromialgia.

Cuarto.Que en fecha 13-12-04 de registro de salida, la entidad gestora comunica a la actora, resolución por la que se le deniega la prestación de Incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. Resolución contra la que la actora formula reclamación previa, que fue denegada, interponiendo la demanda que inicia las presentes actuaciones.

Quinto.La actora presenta Fibromialgia generalizada, crónica, y progresivamente invalidante, que se acompaña de dolores regionales, y fatiga crónica.

Sexto.La base reguladora de la actora para la prestación solicitada de Incapacidad Absoluta o Total es de 609,83 euros, y para la Incapacidad Permanente Parcial de 821,25 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.En el presente procedimiento la parte demandante solicita que le sea reconocida la situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta y subsidiariamente Total o parcial.

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 del Texto Refundido de la LGSS, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente (sentencias de la Sala de lo Social del TS de 15-12-88, 17-3-89, 13-6-89 y 23-2-90) como la pérdida de la aptitud sicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

La prestación del trabajo, como enseña la sentencia de la Sala de 1o Social del TS de 3-2-86, por liviano que sea, incluso el sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física; sin que sea pensable que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de atención, dedicación y diligencia que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias.

Segundo.Aplicando la doctrina expuesta al supuesto que nos ocupa, se ha de estimar la pretensión que con carácter principal demanda la actora.

Coincidiendo los informes médicos aportados, con las patologías consignadas en el informe emitido por el EVI, si bien en éste, pese a constar en los informes médicos aportados al expediente, emitidos por el Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Ciudad Real, no se consigna la severidad de la fibromialgia diagnosticada, constando en el resultado de la exploración del médico de síntesis a la paciente, que ésta es dificilísima por dolor, y que presenta puntos fibrosíticos con dolor ante escasa presión, lo que de forma incongruente no determina ningún grado de invalidez; no obstante del restante material probatorio se ha de entender acreditado que la entidad de las deficiencias que padece la actora, la invalidan no sólo para el ejercicio de la profesión que habitualmente realizada en el momento de su valoración, de asistencia y limpieza en una Residencia de Ancianos, sino para cualquier profesión, por cuanto sus patologías son severas. Se constata en los informes aportados, unos emitidos a instancia de parte y ratificados en el acto del juicio, y otros los elaborados por los facultativos de la sanidad pública, en concreto el informe clínico del Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Ciudad Real de agosto de 2004, como la Fibromialgia que padece el demandante es severa, al ser crónica, generalizada y progresivamente invalidantes, aconsejándose evitar esfuerzos, fatiga, y ejercicios. Tales patologías suponen en la actualidad, sin perjuicio de su futura evolución, un impedimento muy importante para la realización de cualquier actividad laboral, al pautarse como tratamiento las recomendaciones antes consignadas.

La demandante presenta un cuadro que merece ser calificado de intensidad severa, con nula o escasa respuesta a los tratamientos hasta ahora aplicados, lo que hace que, en términos de rentabilidad empresarial, su capacidad residual esté agotada, por simples o livianos que sean los trabajos a realizar, imponiéndose, por lo expuesto, declarar a la demandante afecta de invalidez permanente absoluta.

Tercero.La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art. 189 de la LPL.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D.ª MARÍA NIEVES G.M., contra INSS y TGSS en materia de INVALIDEZ debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 609,83 euros, con efectos económicos desde el día 3-12-04, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a su abono, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS.

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